Sala de maestros del Derecho Común

El Derecho común

A partir del descubrimiento del Digesto por Irnerio, en el siglo XI y de la redacción del Decreto de Graciano (siglo XII) los estudiosos del Derecho, formados en las incipientes universidades (Bolonia, Oxford, París, Salamanca, Padua) reelaboraron las reglas jurídicas a través de la interpretación, adaptándolas a las circunstancias sociales y económicas de la Baja Edad Media, utilizando principios de uno y otro Derecho para “explicar”, a través de la glosa, los textos del Corpus Iuris Civilis, creando así, sin saberlo, un nuevo Derecho de base jurisprudencial –como fue el Derecho romano Clásico– que respetaba la letra de los textos justinianeos pero los dotaba de un nuevo sentido. Este Ius commune se extendió por toda Europa y fue exportado por los conquistadores en el descubrimiento de América, constituyendo la base jurídica de la modernindad.

Aunque se trató fundamentalmente de un Derecho doctrinal, algunos cuerpos legales recogieron los principios jurídicos bajomedievales: fundamentalmente, las VII Partidas de Alfonso X El Sabio (y sus versiones posteriores: Nueva Recopilación y Novísima Recopilación), pero también los Furs de Valencià, los Fueros de Aragón (especialmente la Compilatio Maior), los Usatges de Barcelona y fuera de la península Ibérica, el Sachsenspiegel, o Espejo de Sajonia.

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Textos legales

Algunos textos legales de este periodo son accesibles aquí:

Diego de Covarrubias y Leyva

Robert von Mohl

Contardo Ferrini

Antonio de Nebrija

James Bryce

Florencio García Goyena

Joaquín Costa Martínez

Pedro Gómez de la Serna y Tully

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Autores y escuelas

El contexto jurídico doctrinal del ius commune abarca el largo periodo de tiempo que transcurre entre la recepción del Derecho Romano (siglo XI) hasta la codificación decimonónica. A lo largo de este periodo se suceden las escuelas y estilos jurisprudenciales. Las distintas escuelas metodológicas que durante este largo periodo de tiempo se sucedieron son las siguientes:

Glosadores: No almacena, de momento, nuestra Biblioteca el perfil histórico biográfico ni la obra de ningún autor adscrito a esta corriente. No obstante es preciso citar aquí a los autores más destacados, el primero de los cuales fue Pepo, de quien sólo sabemos que comenzó a explicar el Derecho Romano a sus discípulos a finales del siglo XI, Irnerio, (siglo XII), que creó una importante escuela en la que sobresalieron sus cuatro discípulos: Búlgaro, Martino, Hugo y Jacobo; Azón, (siglos XII y XIII), cuya autoridad en cuestiones jurídicas fue proverbial, Acursio (siglo XIII), el más famoso de los glosadores, que compiló todas las glosas de sus predecesores y las suyas, formando una obra inmensa llamada “Glosa ordinaria”, “Glosa acursiana” o simplemente “Glosa”.No fue estrictamente un glosador (pues es muy posterior a la época de éstos), pero ha pasado a la historia jurídica española por sus glosas a las Partidas, Gregorio López.

Postglosadores (o comentaristas): Son de destacar Cino de Pistoia (siglos XIII y XIV), Bartolo de Sassoferrato (siglo XIV) y Baldo de Ubaldi (siglo XIV), que ejerció una enorme influencia junto con Bartolo, en toda Europa. En el ámbito español destacan el Maestro Jacobo de las Leyes, colaborador del Rey Sabio, y Martínez de Zamora.En nuestra Biblioteca se contiene el perfil histórico biográfico y las obras del Maestro Jacobo de las Leyes.

Mos gallicus: En nuestra Biblioteca disponemos de las obras de los siguientes autores que forman parte de este movimiento:

Iusnaturalismo racionalista: En esta corriente doctrinal se incluye a los siguientes autores de nuestra Biblioteca:

A partir de la codificación francesa, se extiende por Europa y Latinoamérica el nuevo Derecho Civil, pese a lo cual, algunas escuelas de juristas mantienen el estudio del ius commune.

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