Qué es la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte

Se dice, en ocasiones, que una firma del legislador puede enviar a la basura a bibliotecas enteras. Pero ello no es cierto, porque el conocimiento del Derecho actual siempre se tiene que basar en el del Derecho anterior; y precisamente por ello el Derecho ha sido siempre, y sigue siendo, un estudio de libros.

Las buenas universidades, así como las instituciones dedicadas a la investigación jurídica, deben empezar por disponer de una buena biblioteca en la cual se encuentren no sólo los libros relativos al Derecho positivo actual, sino también aquellos otros libros que por su trascendencia resultan imprescindibles para entender el Derecho actual.

Así, por ejemplo, en una biblioteca dedicada al Derecho civil, deberían encontrarse las obras de los exégetas franceses del Siglo XIX, que tanta influencia han ejercido sobre la doctrina española del Siglo XX, o las obras de los pandectistas alemanes, o las de la influyente doctrina italiana previa al «Codice Civile» de 1942, o los trabajos inmediatamente posteriores que establecieron su interpretación básica. Porque estas obras, aunque en algunos aspectos se refieren a regulaciones ya derogadas, siguen conservando una gran importancia doctrinal para comprender el origen de los sistemas actuales así como los conceptos fundamentales a partir de los cuales opera la doctrina actual. Se trata, en definitiva de los libros con los que aprendieron nuestros maestros, y los maestros de nuestros maestros. Los libros –en definitiva– cuyo conocimiento hace que podamos ser auténticos «juristas», y no simples memorizadores de leyes.

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Las técnicas de digitalización hacen hoy día posible que una biblioteca de esta naturaleza pueda residir en la Red y quede así al alcance de cualquier estudioso o investigador. De hecho, numerosas universidades de todo el mundo han digitalizado su fondo bibliográfico antiguo y lo han puesto al alcance de cualquier interesado. Asimismo, algunas instituciones oficiales, entre las que destaca la Biblioteca Nacional Francesa, han digitalizado numerosos libros antiguos y, entre ellos, un gran número de textos que podríamos catalogar entre los «clásicos del Derecho».

La Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte nace como una iniciativa del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Murcia dirigida a invitar a todos los estudiosos del Derecho a leer y releer a los clásicos facilitando el acceso libre y gratuito a los mismos. Para ello:

  • Se ha procedido a seleccionar y catalogar correctamente aquellos libros no sometidos ya a derechos de autor, y por lo tanto de libre difusión pública, existentes en diferentes repositorios digitales de acceso público y gratuito.
  • Digitalizar algunos libros de la Biblioteca de la Universidad de Murcia, para añadirlos al fondo de libros jurídicos digitalizados.

Es decir: En la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte se podrán encontrar libros digitalizados expresamente para ella (los menos) y otros procedentes de repositorios existentes ya en Internet (los más):

Libros expresamente digitalizados para la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte: Son los menos, y en su mayor parte corresponden a autores españoles cuya presencia en los fondos bibliográficos de las universidades norteamericanas que sirven de base para nuestra Biblioteca es bastante escasa.

Libros procedentes de repositorios en Internet de acceso libre: En estos casos el valor añadido por la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte estriba en la selección y correcta catalogación de los libros, puesto que en los repositorios digitales utilizados, los libros no siempre están correctamente catalogados.

El nombre de la Biblioteca: Antonio Reverte

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La Biblioteca Jurídica Digital recibe su denominación en recuerdo de Antonio Reverte Navarro, quien fue Catedrático de Derecho civil de la Universidad de Murcia. «Tono» para los amigos. «Tono» para casi todo el mundo, porque como persona era entrañable. También es insustituible.

Lamentablemente Tono ya no está entre nosotros. Falleció en noviembre de 2014 y, tras su fallecimiento, algunos de sus discípulos hemos querido ayudar a que se le recuerde, vinculando su nombre a una herramienta como la presente Biblioteca Digital, diseñada para contribuir al estudio y la profundización del Derecho, y para facilitar la lectura de los autores clásicos: esos cuyo conocimiento resulta siempre enriquecedor.

Tono fue siempre y principalmente un universitario: una persona entregada en cuerpo y alma, durante toda su vida, a la Universidad, a la que amaba profundamente. Por ello es tan adecuado vincular su nombre a esta herramienta; porque la Universidad no es –no debe ser– sólo una fábrica de títulos. Las Facultades de Derecho no son –no deben ser– meras escuelas de abogados. Lo que hace que el estudio del Derecho sea universitario es que en él se desarrolle el espíritu crítico y reflexivo; la independencia de criterio y la profundidad en el análisis. El verdadero universitario nunca deja de ser un estudioso. Y de ahí que para la formación del jurista las bibliotecas sean imprescindibles. Por ello la idea de una biblioteca digital en su recuerdo.

Una biblioteca con libros clásicos que han sido «digitalizados» y puestos a disposición del público por la red. ¡Es algo simultáneamente tradicional y moderno! Ideal para una persona como Tono, quien siempre estuvo preocupado por conservar y mejorar la Biblioteca del Departamento de Derecho Privado, de cuyo fondo antiguo se manifestaba justamente orgulloso, y a quien, al mismo tiempo, siempre fascinaron las posibilidades que las llamadas «nuevas tecnologías» ofrecían al trabajo del Profesor de Derecho. Muchos recordamos que el primer miembro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia que en los años 80 del pasado siglo empezó a usar un ordenador para su trabajo habitual fue precisamente Tono; y que fue suya la iniciativa de poner en red una versión digitalizada de los ficheros de nuestra biblioteca, en la que se diseñó un novedoso sistema de catalogación de las obras por materias, que se anticipó en parte a lo que hoy se llama «Thesauro» y que funcionaba como esas estructuras de datos a las que hoy día, en informática, se denomina «árbol multicamino», y que desgraciadamente quedó sólo en fase de germen.

En todo caso, y para lo que ahora interesa destacar, una biblioteca jurídica digital, accesible desde Internet, parece una forma muy adecuada de recordar a Tono; y quienes la hemos preparado estamos seguros de que le habría encantado la idea de que cualquier persona que desee estudiar y profundizar en materias jurídicas, pudiera tener acceso desde su ordenador a los grandes clásicos del Derecho; aunque posiblemente habría puesto reparos a que esa biblioteca llevara su nombre, pues a Tono nunca le gustó que se le homenajeara.

Contenido de la Biblioteca: delimitación temática

La Biblioteca nace como una iniciativa del Departamento de Derecho civil y, en consecuencia, en su fase inicial se centra en esta disciplina. Pero no pretende limitarse a ella: la idea de una Biblioteca Jurídica en la red, correctamente catalogada, es demasiado buena para limitarla ya desde su nacimiento.

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La Biblioteca nace como una iniciativa del Departamento de Derecho civil y, en consecuencia, en su fase inicial se centra en esta disciplina. Pero no pretende limitarse a ella: la idea de una Biblioteca Jurídica en la red, correctamente catalogada, es demasiado buena para limitarla ya desde su nacimiento.

Pero para poner en marcha la Biblioteca se ha empezado con el Derecho civil. Es decir: se han seleccionado los autores (españoles, franceses, alemanes, italianos…) que se han considerado especialmente significativos para esta disciplina, y se han buscado sus obras en los distintos repositorios de Internet que los diseñadores de esta Biblioteca conocemos. Se han consultado también los libros físicos existentes en la Biblioteca de la Universidad de Murcia, por si era preciso digitalizar alguno de ellos. Esta tarea, como es lógico, resulta ingente y en tal sentido esta Biblioteca está en continua construcción: .

Para cada autor se incorporan a la Biblioteca todas sus obras localizadas cuya lectura se juzga de interés para un jurista, sean o no de Derecho civil, y sea dicho interés más alto o más bajo. Aunque con un matiz: si la obra estaba ya digitalizada y en red, se incorpora siempre a la Biblioteca; pero si es preciso digitalizarla expresamente, sólo se incorpora en la medida en que se juzgue que el tiempo y esfuerzo requeridos para la digitalización está justificado a la vista del interés que la obra sigue manteniendo. Porque si bien todas las obras son interesantes, no todas son igual de interesantes; y en tal sentido para la digitalización se priorizan aquellas obras relativas a materias en las que los cambios normativos no hayan sido tantos, así como las debidas a autores españoles. Ello no implica que las descartadas para ser digitalizadas en la primera fase, no lo vayan a ser en el futuro, sino que significa simplemente que los recursos humanos con los que esta Biblioteca se pone en marcha son limitados y ello obliga a establecer un orden de prioridades. Pero la idea es que la Biblioteca siga mejorando y complementándose día a día. Este Proyecto es una obra en marcha.

Además de autores significativos para el Derecho civil, también se han incluido en esta primera fase autores significativos para el Derecho romano (que, en realidad, fue casi indistinguible del Derecho civil hasta bien entrado el Siglo XIX) así como para la teoría general del Derecho y para la historia del Derecho.

Contenido de la Biblioteca: delimitación temporal

La Biblioteca nace como una iniciativa del Departamento de Derecho civil y, en consecuencia, en su fase inicial se centra en esta disciplina. Pero no pretende limitarse a ella: la idea de una Biblioteca Jurídica en la red, correctamente catalogada, es demasiado buena para limitarla ya desde su nacimiento.

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En cuanto a la delimitación temporal de las obras incluidas, se ha tomado en consideración la protección de la Propiedad Intelectual, de tal manera que sólo se incluyen obras que se encuentren actualmente en el Dominio Público. Sin embargo, habida cuenta de que las leyes de protección de la Propiedad Intelectual están pensadas para aplicarse a las obras «publicadas» dentro de su ámbito de vigencia, y que las obras incluidas en la Biblioteca fueron originalmente publicadas en distintos países, cada uno de los cuales tenía en vigor una legislación diferente en esta materia, los criterios de delimitación temporal, varían. Así:

  • Para obras publicadas en España la legislación aplicable es la vieja Ley de Propiedad Intelectual de 1879, que dispensaba una protección de 80 años a contar desde el fallecimiento del autor; pues cuando en 1987 el plazo se redujo, ello se hizo sin efectos retroactivos. Ello significa que en el año actual (2016), en general, para autores españoles sólo es legalmente posible incluir en la Biblioteca las obras de los que hubiesen fallecido antes de 1936.
  • Para obras publicadas en otros países Se toma en consideración la legislación de dicho país en el momento de la publicación (cuando ésta se ha podido determinar, lo cual no siempre es fácil), y, en caso de duda respecto de cuál era dicha legislación, se aplican los 60 años establecidos en el Convenio de Berna, lo que significa que, como regla, para obras publicadas fuera de España, en 2016 se pueden incluir en la Biblioteca obras de autores fallecidos antes de 1956.

La ley hay que cumplirla. Y mucho más tratándose de una Biblioteca Digital alojada en una institución pública como es la Universidad de Murcia. No queremos, sin embargo, dejar de advertir que dicha ley, que otorga la misma protección a cualquier obra, tanto si es un best-seller como si es un trabajo de investigación, tanto si se trata de una obra comercializada cuya reproducción perjudicaría al comercializador, como si se trata de una obra que ya no se comercializa ni es probable que ello vuelva a ocurrir, es, en nuestra opinión, altamente criticable. En materia de propiedad intelectual siempre hay que tener presente los dos intereses en juego: el del autor (y sus herederos) y el de la cultura y el conocimiento: por lo que no es razonable impedir la reproducción digital de obras que ya no están comercializadas ni es probable que vuelvan a estarlo: ¿Quién se embarcaría hoy día, por ejemplo, en reeditar la primera edición del manual de Castán? Pero ¿Cuánto interés ofrecería a los estudiosos del Derecho civil poder consultar dicha obra?

En fin: la disparidad en los regímenes de protección de la propiedad intelectual, y el fenómeno mundial que es Internet, llevan a que en ocasiones se encuentren alojadas obras, en servidores de un país, que según la legislación del país donde se publicaron siguen sometidas a derechos de autor, aunque para la legislación del país donde se ubica el servidor, la obra ya se encuentre en el Dominio Público. Otras veces se encuentran en Internet obras en las que el original ya se encuentra en el Dominio Público, pero la traducción aún no, lo que ocurre sobre todo con las traducciones al español, habida cuenta de que la Ley española de 1879 era una de las que concedía un más amplio plazo de protección… En todos estos casos nuestra Biblioteca se abstiene de reproducir dichas obras, aunque en ocasiones se informa de la presencia de las mismas en otros lugares de Internet. Lo mismo se hace cuando se trata de obras o traducciones claramente sometidas a derechos de autor, pero que han sido puestas a disposición del público por la institución que las publicó y que, cabe suponer, es cesionaria de los derechos de reproducción.

En definitiva: la casuística puede ser muy rica, y se ha intentado cumplir con la legalidad en todos los casos. No obstante, a pesar de todas las precauciones adoptadas, ese sentido de la LPI tan restrictivo de la difusión pública de las obras de interés más intelectual que artístico, no deja de provocar que haya algunos casos dudosos. Para estos casos, véase el aviso legal incorporado a esta biblioteca.

El origen de las obras almacenadas en la Biblioteca Antonio Reverte

Ya se ha dicho varias veces que algunas de las obras existentes en la Biblioteca proceden de la Biblioteca del Departamento de Derecho Privado (civil, mercantil y romano) de la Universidad de Murcia, y han sido digitalizadas expresamente para su incorporación a ella. Pero éstas son sólo unas pocas, casi todas de autores españoles del siglo XIX y principios del XX.

La mayor parte de las obras incorporadas han sido localizadas en Internet y proceden de distintos repositorios digitales. En la página-ficha que para cada obra de la Biblioteca existe, se indica su procedencia.

Los principales repositorios que nutren a la BDAR son los siguientes:

  • The Internet Archive: Posiblemente sea el mayor repositorio digital existente en la actualidad. En él se contiene el volcado digital de las bibliotecas de numerosas universidades de Estados Unidos y Canadá; aunque las obras no siempre están bien catalogadas. En este sentido la labor de la BDAR ha consistido (y consiste) en localizar dentro del repositorio aquellas obras de interés para el estudioso del Derecho, descargarlas y catalogarlas correctamente.
  • Gallica: Se trata de una página web dependiente de la Biblioteca Nacional Francesa donde se alojan versiones digitalizadas de libros existentes en dicha biblioteca. Es extremadamente útil pues allí se pueden encontrar casi todas las obras de la doctrina francesa, que tanta influencia ha ejercido sobre la española. En parte la riqueza de este repositorio es la que explica por qué los autores franceses y las obras en francés constituyen mayoría en la Biblioteca.
  • Biblioteca Digital Hispánica: Aunque en menor medida que la Biblioteca Nacional Francesa, también la Biblioteca Nacional de España ha procedido a digitalizar ciertos fondos antiguos. El sistema de búsquedas no está muy depurado, pues no es posible, por ejemplo, la búsqueda temática, pero aún así siempre merece la pena investigar, respecto de los autores españoles del siglo XIX y principios del XX, qué hay disponible allí.
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