Albert Venn Dicey

Datos del autor

  • Nombre: Albert Venn Dicey
  • Fechas: 1835-1922
  • País: Reino Unido
  • Añadido a la biblioteca: 27 diciembre 2019
  • Más información (Internet): En este enlace
    • Más información (en papel): Cosgrove, R.A., The Rule of Law: Albert Venn Dicey, Victorian Jurist, Chapel Hill, The University of North Carolina Press, 1980; DOMÍNGUEZ BENITO, H., “Historia de un manifiesto. Una introducción al derecho de la constitución de Albert Venn Dicey”, en DICEY, A.V., El derecho de la constitución, Valencia, Tirant lo Blanch, 2019; Ford, T.H., Albert Venn Dicey: The Man and his Times, Chichester, Barry Rose, 1985; LAWSON, F.H., “Dicey Revisited I” y “Dicey Revisited II”, Political Studies, vol. 7, núms. 2 y 3; McELDOWNEY, J.F., “Dicey in Historical Perspective. A Review Essay”, en McAUSLAN y McELDOWNEY, J.F. (eds.), Law, Legitimacy and the Constitution. Essays Marking the Centenary of Dicey’s Law of the Constitution, Londres, Sweet & Maxwell, 1985.

Perfil histórico-biográfico

Albert Venn Dicey fue uno de los principales renovadores de la ciencia jurídica en el período tardovictoriano. Aunque sus incursiones en el mundo del derecho procesal y el derecho internacional privado tuvieron una acogida notable, en particular en el último caso, Dicey es recordado especialmente por sus aportes en el ámbito del derecho constitucional. Sus Lectures Introductory to the Study of the Law of the Constitution (1885) popularizaron una síntesis de la constitución británica apoyada en tres elementos básicos: el principio de soberanía parlamentaria, la noción de rule of law en oposición al derecho administrativo continental, y la fuerza operativa de las convenciones constitucionales.

Dicey nació en 1835 en Claybrook Hall (Leicestershire, Inglaterra), en una familia vinculada al mundo del periodismo. Educado en casa hasta los diecisiete años, tras un breve paso por la King’s College School de Londres pasaría a estudiar Greats en Oxford, donde formó parte de la Old Mortality Society, un grupo de jóvenes estudiantes que se reunían para discutir ensayos sobre arte, literatura o política. En ese círculo Dicey entabló amistad con personajes que le acompañarían en la renovación del mundo académico jurídico inglés en las siguientes décadas, como James Bryce o Thomas Erskine Holland.

Al terminar sus estudios, y después de obtener el Arnold prize de 1860 al mejor ensayo de Historia para recién graduados gracias a un trabajo sobre el Privy Council, Dicey se marcha a Londres para iniciar su carrera de abogado, que compatibiliza con colaboraciones periodísticas y puntuales incursiones en el mundo de la docencia. Su aventura londinense, que tenía como objetivo último dar el salto a la carrera política, no fue todo lo exitosa que esperaba. Con obras como A Treatise on the Rules for the Selection of the Parties to an Action (1870) y The Law of Domicil as a Branch of the Law of England (1879) allanó el terreno para su vuelta al mundo académico, del que nunca se había desenganchado del todo. Estas obras, a pesar de su naturaleza iusprivatística y procesal, son cruciales para entender el método con el que Dicey se acercó al derecho de la constitución: pese a que en ese contexto las normas sobre el derecho de las partes o el domicilio eran ramas particularmente confusas e intrincadas dada la pluralidad de fuentes existentes, Dicey se propuso con éxito reducir ambas a «una serie de principios simples», que pudieran ser apoyados por ejemplos casuísticos sencillos.

La misma fórmula es la que aplicó tras volver a Oxford en 1882 como Vinerian Professor of English Law. Convencido del anacronismo que suponía seguir utilizando los Comentarios de Blackstone como obra de referencia, Dicey publicó en 1885 sus lecciones sobre el derecho de la constitución, que venía a sumarse a una producción manualísitica ingente por parte de los profesores de la recientemente establecida Oxford Law School. Los tres elementos escogidos por Dicey para articular su construcción dogmática fueron muy deudores de su diálogo con otros autores del XIX británico.

Su idea de soberanía parlamentaria se construye en oposición a la de John Austin, personaje por lo demás muy influyente para Dicey desde el punto de vista metodológico. Mientras que Austin había interpretado la relación entre los miembros de la Cámara de los Comunes y los electores como una relación de fideicomiso, y por lo tanto los parlamentarios serían meros depositarios del cuerpo que les nombra, Dicey rechazó esa visión subrayando una dicotomía crucial: la separación entre soberanía jurídica y soberanía política. El King of Parliament (el Rey, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes) encarna el poder jurídicamente soberano y, por lo tanto, se puede decir con Tocqueville que es «una cámara legislativa y una asamblea constituyente al mismo tiempo». Esto es, no puede ser limitado por ningún otro cuerpo legislativo, aspecto importante en un contexto imperial, ni por normas parlamentarias previas, dado que tiene la capacidad de promulgar normas nuevas que deroguen cualquier tipo de restricción.

La idea de rule of law es deudora en buena medida de un trabajo del irlandés afincado en Australia William Edward Hearn. Comentando la responsabilidad judicial en Estados Unidos, Hearn advertía en 1867 que «cuando se quiso que los jueces fueran independientes tanto del control legislativo como del ejecutivo, se consiguió dándoles un estado de pleno dominio de su cargo, sujetos al ordinary rule of law». Lo novedoso no era tanto la locución rule of law, habitual en el ámbito procesal, sino el énfasis de Hearn en el «apellido» ordinary. Dicey toma esa idea para aplicarla al contexto europeo. Mientras que en las Islas británicas todo súbdito está sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, que conocerán de las infracciones del derecho ordinario, Europa continental se caracterizaría por la existencia de jurisdicciones administrativas de carácter especial, especialmente visibles en el droit administratif francés.

El concepto de convención constitucional lo recoge de Edward Augustus Freeman, uno de sus maestros en Oxford. Freeman hablaba de «constitución convencional o no escrita», y Dicey, matizando la posible existencia de convenciones escritas, desarrolló la idea de que hay una serie de prácticas constitucionales que, aunque no pueden ser alegadas en los tribunales, son a menudo incluso más respetadas que las Acts of Parliament. Su fuerza coercitiva, concluiría Dicey, deriva de que su incumplimiento desencadenaría a su vez el incumplimiento de normas jurídicas.

Estos tres conceptos cristalizarían en el debate público ilustrado, bien por ser utilizados como referencia por los seguidores de Dicey, o bien por ser duramente discutidos, especialmente a partir de la década siguiente, por los juristas que comenzaban a desarrollar concepciones del Estado vinculadas a la cuestión social. La crítica general a Dicey fue que los principios que enunciaba representaban los resortes de un Estado de mínimos propio de la cultura whig victoriana, mientras que a lo largo de las décadas siguientes las necesidades del sistema político, con el desarrollo de la sociedad de masas y el impacto de la ampliación del sufragio, habían pasado a ser otras.

Su producción posterior se orientó al derecho internacional privado, que enseñó durante algunos años después de su jubilación como Vinerian Professor. Su Digest of the Law of England with Reference to the Conflict of Laws (1896) también se convirtió en un manual de referencia, con múltiples ediciones a lo largo del siglo XX. Furibundo enemigo del colectivismo, las demandas de sufragio femenino y, especialmente, de los proyectos de autogobierno irlandeses, también orientó su investigación hacia el campo del pensamiento político. Su obra más representativa en este ámbito fue Lectures on the Relation between Law & Public Opinion in England during the Nineteenth Century (1905), revisión del viaje del conservadurismo al colectivismo, pasando por el individualismo, de la opinión pública inglesa a lo largo del siglo anterior.

Dicey murió en Oxford, en abril 1922.

(Héctor Domínguez Benito).

Obras del autor en la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte

Orden Cronológico

  1. A Treatise of the Rules for the Selection of the Parties to an Action (Monografía, 1879)
  2. The Law of Domicil as a Branch of the Law of England (Monografía, 1879)
  3. Can English Law be Taught at the Universities? (Conferencia, 1883)
  4. Lectures Introductory to the Study of the Law of the Constitution (Monografía, 1886)
  5. England’s Case Against Home Rule (Ensayo, 1887)
  6. The Privy Council (Monografía, 1887)
  7. Letters on Unionist Delusions (Ensayo, 1887)
  8. Whay England Maintains the Union? (Ensayo, 1887)
  9. The Verdict: A Tract on the Political Significance of the Report of the Parnell Commission (Monografía, 1890)
  10. Studies in Constitutional Law (Estudios varios, 1891)
  11. A Leap in the Dark or Our New Constitution (Monografía, 1893)
  12. The Teaching of English Law at Harvard (Ensayo, 1900)
  13. Leçons sur les rapports entre le Droit et l’opinion publique en Anglaterre au cours du dix-neuvième siecle (Monografía, 1906)
  14. Letter to a Friend on Votes for Women (Ensayo, 1909)
  15. A Fool’s Paradise (Ensayo, 1913)
  16. How we Ought to Feel About the War (Panfleto, 1915)
  17. Introduction to the Study of the Law of the Constitution (Monografía, 1915)
  18. The Convention of Cintra (Monografía, 1915)
  19. The Statesmanship of Wordsworth (Ensayo, 1917)
  20. Thoughts on the Union Between England & Scotland (Ensayo, 1920)
  21. A Digest of the Law of England with Reference to the Conlict of Laws (Monografía, 1922)
  22. Lectures of the Relation Between Law & Public Opinion in England During the Nineteenth Century (Ensayo, 1930)
  23. Le statut personnel anglais ou la loi du domicile (Monografía, 1887-1888. 2 tomos)

En total, la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte almacena 24 volúmenes de Albert Venn Dicey

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