Georges Ripert

Datos del autor

  • Nombre: Georges Ripert
  • Fechas: 1880-1958
  • País: Francia
  • Añadido a la biblioteca: 2 junio 2018
  • Más información (Internet): En este enlace
    • Más información (en papel): Rouast: «L’oeuvre civiliste de Georges Ripert», en Revue Trimestrielle de Droit civil, 1959; Eduardo Valpuesta, en «Juristas Universales» (R. Domingo, director), Marcial Pons 2004. T. III, págs. 1004 y ss.

Perfil histórico-biográfico

Jurista francés de la primera mitad del siglo XX, que en su día llegó a tener bastante prestigio, pero del que después se intentó minimizar sus méritos como consecuencia del apoyo y colaboración activa que mantuvo al llamado Gobieno de Vichy, durante la ocupación alemana de Francia. Sus primeros trabajos se dedicaron al Derecho mercantil y al Derecho marítimo, hasta que en 1918 se trasladó a la Facultad de Derecho de París desde la de Aix, y empezó a colaborar con Marcel Planiol, al que llegaría a suceder en la Cátedra en 1921, y cuyo gran renombre contribuyó a realzar el de Ripert. A partir del Traité Elementaire de Droit civil français, de 3 volúmenes, Ripert se ocupó de coordinar un ambicioso tratado, mucho más exhaustivo, en 14 volúmenes: el Traité pratique et théorique de droit civil. En la primera edición figuraban como autores principales Planiol y Ripert, además de, en cada volumen, el autor o autores que había colaborado en el mismo. Si bien más tarde se dijo que Ripert sólo se había ocupado de coordinar las tareas de revisión y actualización. También se ocupó, por supuesto, de mantener actualizado el Traité Elementaire que pasó a ser conocido como «El Planiol y Ripert», y más tarde, cuando su alumno Jean Boulanger se incorporó al trabajo, el «Ripert-Boulanger» (o solo o principalmente el «Boulanger», según los críticos de Ripert)

Pero, aun siendo cierto que Ripert empezó creciendo a la sombra de Planiol, también lo es que no le faltaban méritos para ello; su tesis doctoral fue pionera para el enfoque actual de las relaciones de vecindad (L’exercise du droit de propriété dans ses rapports avec les propriétés voisines, 1902). Su monografía sobre la incidencia de la moral en el Derecho de obligaciones, es todo un clásico; y la relativa a los aspectos jurídicos del capitalismo moderno, aún habiendo sido escrita hace más de 60 años, ofrece ideas tan interesantes y actuales, que en 2017 la editorial Dykynson la ha vuelto a editar en español. Por otra parte su tarea de sistematización del Derecho mercantil francés merece todas las alabanzas y su Traité Elementaire de Droit Commercial ha venido siendo reeditado hasta nuestros días, con actualizaciones a cargo de Roblot, al igual que su Précis de droit maritime que pronto se transformó en un tratado de cuatro volúmenes, y que se sigue publicando periódicamente con actualizaciones de Rodière. De hecho el interés de Ripert por el Derecho mercantil le llevó a, en 1933, abandonar la Cátedra de Derecho civil para ocupar la de Derecho comercial y marítimo.

Una cualidad que destaca en Ripert frente a otros juristas, es la de que sus monografías, participan en gran medida de la naturaleza propia del ensayo: son monografías jurídicas, por supuesto, en donde se recoge el aparato doctrinal y jurisprudencial necesario, y en donde el análisis de los problemas es en gran medida jurídico; pero son también, y sobre todo, obras de tesis en las que se sostiene alguna idea que trasciende al aspecto puramente jurídico: Ello se ve claro ya en los títulos de las mismas, que raramente se refieren a una o varias instituciones jurídicas concretas, sino más bien a ideas o problemas generales de naturaleza social o ideológica. Así por ejemplo, «La règle morale dans les obligations civile» (1926), «Le régime démocratique et le droit civil moderne» (1936), «Aspects juridiques du capitalisme moderne» (1947), «Le déclin du droit» (1949) o «Les forces créatrices du droit» (1955)

Desde el punto de vista ideológico era una persona extremadamente conservadora, incluso podríamos decir que «reaccionaria»: él anhelaba retornar a la sociedad previa a la Tercera República Francesa. Pero también profesaba un muy ferviente y sincero catolicismo que le llevó, por ejemplo, a oponerse a las primeras leyes antisemitas de Alemania, cuando en los primeros años 30 empezaron a promulgarse y él, como Decano de la Facultad de Derecho de París, tuvo ocasión varias veces de pronunciarse al respecto. Aunque también es cierto que su oposición al antisemitismo no le impidió, unos pocos años más tarde, apoyar activamente el régimen pro-nazi del Mariscal Petain, donde fue miembro del Consejo Nacional (durante toda la duración del mismo), y llegó incluso a desempeñar, durante unos pocos meses, el cargo de Secretario de Estado de Instrucción Pública, lo que llevaba implícito el que de él dependiera también la propaganda dirigida a la juventud francesa la cual, como es lógico, era favorable a la Alemania Nazi, así como las leyes que impedían a los judíos acceder a los estudios universitarios. Es cierto que a los pocos meses del nombramiento, renunció a él para regresar a la Facultad de Derecho; pero eso no significa que dejara de defender públicamente las leyes racistas del nacional-socialismo; y así, en la edición de 1943 del Tratado elemental de Derecho civil de Planiol, que él actualizaba, se contiene una justificación de las leyes antijudías sosteniendo que no eran consecuencia de un odio racial, sino del nefasto papel que ciertos políticos y financieros judíos habían desempeñado durante la Tercera República: o dicho más claramente: que los propios judíos se lo habían buscado. En la edición de 1946, la anterior justificación se sustituyó por la afirmación de que tales leyes habían constituido un grave atentado a la igualdad.

Eran tiempos convulsos y, como dice Daniel Mainguy, «los profesores, al igual que los jueces, no son héroes»; lo que no significa que no hubiera otros profesores que en la misma época y con los mismos peligros, tomaran decisiones más arriesgadas y éticas, como Teitgen o Mazeaud. Pero en Ripert había ya una inicial coincidencia ideológica, acaso no en el racismo nazi, pero si en la visión de una sociedad autoritaria y jerarquizada.

Cuando cayó el Gobierno de Vichy, en los estertores de la II Guerra Mundial, Ripert fue arrestado (durante tres meses) y apartado de su Cátedra durante algo más de dos años; hasta que en 1947 la Alta Corte de Justicia le absolvió del cargo de colaboracionismo, por considerar probado que había realizado ciertos «actos de resistencia»; tal vez el hecho de haber renunciado tan pronto a su cargo político. Elló le evitó ser depurado y le permitió reintegrarse a su labor universitaria. Y aunque no volvió a entrar en política, no dejó de publicar obras en las que se reivindicaba su visión conservadora de la realidad y el pesimismo que el rumbo de las cosas le provocaba respecto del futuro. Ello se ve muy claro en su obra de 1949 «El declinar del Derecho» y, sobre todo, en «Las fuerzas creadoras del Derecho» de 1955.

(Joaquín Ataz).

Obras del autor en la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte

Orden Cronológico

En total, la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte almacena 8 volúmenes de Georges Ripert

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