Giovanni Battista De Luca

Datos del autor

  • Nombre: Giovanni Battista De Luca
  • Fechas: 1614-1683
  • País: Italia
  • Añadido a la biblioteca: 6 julio 2018
  • Más información (Internet): En este enlace
    • Más información (en papel): Alessandro Dani, «Il contributo italiano alla storia del Pensiero», 2012; Rafael Domingo (director): Juristas Universales. Marcial Pons 2004, T. II, págs. 398 y ss. (biografía por Javier Nanclares)

Perfil histórico-biográfico

Jurista italiano del siglo XVII, que en su época fue también conocido como «El Doctor Vulgar» (por el título de una de sus obras) y como el «Abogado Cardenal». Hoy es recordado por una obra «amplísima y poliédrica» que, como señala la Enciclopedia Treccani destaca en el cuadro de la cultura jurídica italiana del Siglo XVII por su originalidad, espíritu crítico y maestría, así como por su pionero esfuerzo de divulgación del saber jurídico.

Nacido en Venosa (en la región de Basilicata) en el 1613 o 1614, estudio Derecho primero en Salerno y después en Nápoles. Tras terminar sus estudios, en 1635, empezó a ejercer la abogacía en Nápoles, aunque pronto se trasladó a Roma, donde fue introducido en los ambientes curiales por Niccoló Ludovisi (1610-1664), sobrino del Papa Gregorio XV y príncipe de Venosa (localidad natal de nuestro autor). Fue en esta época cuando, al servicio de Ludovisi, se adentró en los entresijos del Derecho feudal, que nada tenía que ver con el Derecho romano que por aquella época se enseñaba en las Universidades. Sus importantes contactos, así como su prestigio profesional propiciaron que en 1658 fuera nombrado abogado en Roma del Rey de España (Felipe IV). En l676, tras más de 30 años de exitoso ejercicio profesional, y con 62 años de edad, se ordenó sacerdote y entró al servicio del recién nombrado Papa Inocencio XI, abandonando así el ejercicio profesional de la abogacía, pero no el mundo del Derecho, pues inmediatamente fue nombrado Auditor del Sumo Pontífice, es decir: uno de sus más estrechos colaboradores. Al servicio de Inocencio XI se encargó de reestructurar la organización administrativa, financiera, jurisdiccional y política del Principado Eclesiástico, es decir: la parte de la Iglesia con poder terrenal, lo que le convirtió en una de las personas más influyentes de Italia. Respecto a esta tarea, señala Javier Nanclares, biógrafo de De Luca, que su empeño en distinguir claramente la esfera temporal de la espiritual, dando una mayor autonomía a la primera, y consiguiendo así un cierto «laicismo» del Estado como forma de reafirmar su soberanía, unido a su fuerte carácter, le ganaron la animadversión de muchos, lo que, a la larga, implicó también su alejamiento del Papa —que en 1681 le nombraría Cardenal— y la subsiguiente pérdida de influencia.

En su faceta de autor, que es la que lo ha traído a nuestra Biblioteca, resulta llamativo el hecho de que su primera obra se publicara en 1669 (cuando el autor había sobrepasado los 55 años de edad), y desde entonces, hasta su fallecimiento, en apenas 14 años, llegara a publicar cerca de 50 volúmenes en los que se recogen temas relativamente diversos, aunque todos ellos agrupables en los que podemos considerar los tres campos de su interés: el Derecho feudal, el Derecho eclesiástico, y el Derecho romano.

De todas sus obras, sin duda la más trascendente, fue la primera que publicó, el «Theatrum veritatis et justitiae» («Teatro —en el sentido de escenario o panorámica— de la verdad y de la justicia»). Esta obra, publicada entre 1669 y 1673, es, por su ambiciosa concepción, un anticipo de lo que a partir del Siglo XVIII llegarían a ser las enciclopedias jurídicas. Por su sistemática el «Theatrum» todavía no es una verdadera enciclopedia, pero por su intento de exponer absolutamente todo el Derecho vigente, si puede considerarse precursora de éstas. La obra dedica los tres primeros tomos al que podríamos considerar Derecho público de su época (feudos, regalías, jurisdicción, ciudadanía…), los siguientes ocho volúmenes se dedican al Derecho civil, otros tres volúmenes se ocupan del Derecho eclesiástico y canónico, del que el autor también era un experto, y el último libro se ocupa del proceso. A estos quince tomos, más tarde se añadirían otros cuatro tomos, en forma de apéndices, referidos a materias tales como el Derecho penal o la organización de la curia romana: se pretende, por tanto, una exposición de todo el sistema jurídico. Esta obra constituyó un gran éxito pues no había nada parecido en aquella época. Por ello, unos pocos años después de la aparición de la misma, el autor publicó un resumen o compendio denominado «Summa sive compendium theatri veritatis et iustitiae»; obra ésta última en la que, se acentúa el parecido con las enciclopedias, al aumentar el nivel de abstracción en el tratamiento de las materias, alejándose de la recopilación de pareceres que en el «Theatrum» se hacía más a menudo.

Tanto en el «Theatrum», como en la «Summa», se observa en el autor una actitud metodológica distinta a la propia de su época. En Italia seguía practicándose el «mos italicus», mientras en Francia, ya desde el siglo XVI prevalecia el «mos gallicus». De Luca en cierto sentido puede considerarse un autor a caballo entre ambas concepciones. Como práctico que era, y perteneciendo a la tradición italiana, en principio se le podría considerar «bartolista» o practicante del «mos italicus». Pero, de otro lado, su interés por la dimensión jurídica local y por la jurisprudencia, su atención a las fuentes normativas distintas del Derecho romano, y su visión de éste último como un fenómeno histórico cuya vigencia se debía justificar —cosa que él hacía apoyándose en la costumbre—, le aproximan al humanismo francés que está en la base del llamado «mos gallicus», aunque nuestro autor nunca compartió con los cultivadores de dicho método el gusto por los análisis filológicos que, en su opinión, generaban confusiones en la práctica forense consolidada, lo que, a su entender, era algo irresponsable.

Entre las ideas precursoras del autor cabe destacar la importancia dada al aspecto práctico del Derecho, para lo cual había que prestar atención, no sólo al Derecho romano (que era lo único a lo que se atendía en las universidades) sino también al Derecho feudal, al municipal, al eclesiástico —muy importante en la Italia de la época— así como a las decisiones jurisprudenciales. En este sentido recoge Javier Nanclares una cita del autor según la cual, aunque las leyes se comen e ingieren en las ecuelas, luego se digieren en los tribunales. Esta concepción del autor, por otra parte, es la responsable de que el «Theatrum» claramente esté dirigido a los juristas prácticos, y no a los teóricos. Lo corriente en la literatura jurídica de su época era amontonar comentarios de forma más o menos acrítica. Pero el «Theatrum» parte siempre de proponer una doctrina esencial desprovista de observaciones y antigüedades de naturaleza más o menos erudita, pero capaz de ofrecer una imagen real de la vida efectiva del Derecho, en la que se refleja la complejidad de la experiencia jurídica de la época, caracterizada por una pluralidad de fuentes normativas.

Pero es en la divulgación jurídica donde se puede considerar a De Luca el gran precursor, o incluso, el fundador de la misma; pues fue el primero que optó por el uso de la lengua italiana en el tratamiento del Derecho; cosa a la que hasta entonces nadie se había atrevido. En 1673 publicó una obra denominada «Il Dottor Volgare» («El Doctor Vulgar)», que pretende ser un compendio en italiano de todas las leyes civiles, canónicas, feudales y municipales. A raíz de su publicación el autor fue conocido con ese sobrenombre («Doctor Vulgar»), el cual figura incluso en la portada de alguna de sus obras, y muchos autores de la época, para referirse en sus obras a De Luca lo llaman con dicho sobrenombre.

Muy posiblemente la decisión de exponer el Derecho en la lengua vulgar fue objeto de críticas, pues poco después de la aparición de «El Doctor Vulgar» el autor dio a la luz un discurso en defensa del uso de la lengua italiana para la exposición del Derecho («Difesa della lingua italiana, overo Discorso in forma de risposta … che sia lodevole il tratare la legge … nella lingua volgare»); cuestión esta a la que el autor volvería, en otra obra más extensa denominada «Dello Stile Legale». Sea como fuere, las críticas, si las hubo, no parecen haberle hecho mella, pues desde 1673 —fecha de aparición de «El Doctor Vulgar»— el autor prácticamente sólo publicó obras en italiano, con la salvedad de los suplementos al «Theatrum» y de su resumen (la «Summa…»).

En fin: el interés por los aspectos prácticos se refleja también en el título y pretensiones de tres obras del autor difícilmente clasificables y que se incluyen en nuestra biblioteca más como curiosidad que por otro motivo: «El Religioso práctico», «El obispo práctico» y «El cardenal práctico»; se trata de tres «discursos familiares» que, según la portada de los mismos, confeccionó el autor en sus horas ociosas, que el autor, al igual que el gran abogado romano Cicerón, solía pasar en Tusculum. Además de las tres obras citadas, y en la misma línea, escribió nuestro autor «El príncipe cristiano práctico» que no hemos podido localizar para incluirla en nuestra Biblioteca. Estas obras, junto a otra titulada «El Caballero y la Dama (discursos familiares en el ocio tusculano otoñal del año 1674)», no son propiamente jurídicas; pero tampoco están excesivamente alejadas del mundo del Derecho, y así, por ejemplo, tanto el religioso práctico como el obispo práctico o el cardenal práctico, están pensadas «para el buen gobierno de la Iglesia» y son, en gran medida, obras divulgativas del Derecho eclesiástico de su época. Más difícil de clasificar resulta «El caballero y la dama», que es una obra claramente dirigida a un público compuesto de nobles y aristócratas, pero que por su temática parece más propia de la edad media que del Siglo XVII y cuyo título no sugiere un contenido jurídico; si bien en el subtítulo de la obra se ve la conexión de la misma con lo jurídico: «Sobre algunas cosas relativas a los caballeros y a las damas, tanto en la ley escrita como en la de la conveniencia».

Por último, hay que hacer notar que la consecuencia de que fuera De Luca quien primero decidió usar el Italiano para explicar el Derecho, es la de que una parte significativa del vocabulario jurídico italiano, tiene su origen en la obra de este autor; lo que ya de por sí es razón suficiente para justificar su presencia en nuestra Biblioteca.

(Joaquín Ataz López).
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