Pedro Sáinz de Andino

Datos del autor

  • Nombre: Pedro Sáinz de Andino
  • Fechas: 1786-1863
  • País: España
  • Añadido a la biblioteca: 7 noviembre 2016
  • Más información (Internet): En este enlace
    • Más información (en papel): Landrove Díaz, G., “En torno al Proyecto Sáinz de Andino de Código Criminal”, en Anales de Derecho de la Universdad de Murcia, Vol. XXXIV Núm. 3-4, 1980; J. Rubio, “Sáinz de Andino y la codificación mercantil”, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1950

Perfil histórico-biográfico

Llamado Pedro José Andino Álvarez en su Alcalá de los Gazules natal, cambió su nombre a los 39 años de edad al incorporar el apellido Sáinz de su bisabuelo, aprovechando las probanzas de hidalguía para su ingreso en la Orden de Carlos III. Hasta entonces, tras haber estudiado bachillerato, licenciatura y doctorado en Derecho civil y canónico en Sevilla —de 1801 a 1806—, ejerce brevemente de abogado y prontamente comienza su magisterio en la misma universidad Hispalense. Durante la ocupación francesa, como afrancesado y progresista, ocupa puestos de responsabilidad e influencia que, sin embargo, le llevaron finalmente al exilio en Francia —oportunidad que aprovechó para formar criterio y conocimiento jurídico del entonces nuevo Derecho francés, que luego habría de manifestar de forma notable—. Pudo retornar durante el Trienio Liberal, estableciendo desde entonces su relevancia e influencia, política y jurídica, unidos ambos extremos en su fuerza puramente legislativa. Formó parte del Consejo Real y fue fiscal del Consejo de Hacienda hasta que su estrella vuelve a decaer en la corte, a la que volverá definitivamente diez años más tarde, veinte antes de su fallecimiento, para volver a ser legislador, vocal del Consejo de Estado, miembro de la Real Academia de la Historia y Senador vitalicio del Reino, entre otros cargos.

Comenzó su producción jurídica tras retornar de Francia, pudiendo dividirla en dos cuerpos bien diferenciados. De una parte, escribe Sáinz de Andino algunas obras científicas, de profundidad y valor modestos. De otra, aporta su labor directamente legislativa. No se trata, sin embargo, de una labor directiva o de coordinación, como tantas que, honoríficamente, acaban nominando una Ley. En este caso es su firma la que rubrica la norma que Sáinz de Andino escribió. Por supuesto, ninguna norma decimonónica surgía de la nada, y sus leyes se construyeron sobre otras bases —otras normas positivas, sobre todo francesas aunque también prusianas o italianas; derecho histórico y vigente español; trabajos de otros autores y otras consideraciones sociales, económicas y jurídicas de índole diversa—, pero siempre mantuvo, celoso, su autoría y autonomía como legislador. No en vano, para el Código de comercio se presentaron al Rey dos propuestas, la suya propia y la de la comisión (y, del mismo modo, para el Proyecto de Código criminal que también redacta Andino, si bien se nombra en inicio una Junta, finalmente consiguió encargo por Real Orden de que lo hiciese “por sí solo”. Es por ello que su obra legislativa es, como ha sido en pocas ocasiones, una creación fundamentalmente personal y concreta. De ahí la enorme trascendencia de una obra que supuso el primer código moderno, positivizado, en España de contenido patrimonial, así como del resto de normas que prefigurarían una considerable parte del nuevo Ordenamiento Jurídico que España habría de alcanzar. Con todo, su aportación, al igual que su propia figura, resultó polémica desde su propio tiempo, lo que siempre ha supuesto una crítica dual entre aquéllos que veían en él sobre todo a un hábil —y hasta retorcido— político, capaz de imponerse por encima de su valía jurídica; y los que lo apreciaron como un maestro, incisivo y renovador, capaz de abarcar en él mismo todo el Derecho de una nueva España.

La principal obra de Sáinz de Andino, por efectos y trascendencia, fue su Proyecto de Código de Comercio, que entraría en vigor como tal en 1829. Supuso, en primer lugar, el acceso al Derecho español de la moderna codificación. Y ello no sólo por recoger en un mismo texto las distintas normas mercantiles —pues no llegó a incluirlas todas—; ni tampoco por sustituir a normas en muchos casos claramente anticuadas y confusamente yuxtapuestas; sino, sobre todo, por tener la voluntad y espíritu de un Código: Frente al proyecto alternativo que se presentó al monarca —de apenas 462 artículos que pretendían fijar unas normas generales adaptables y desarrolladas por los distintos tribunales—, Sáinz de Andino presentó un Código de 1.219 artículos, continente no sólo de principios sino de normas que lo desarrollaban, aportando con ello toda la seguridad jurídica que la norma prestablecida y la vinculación a ésta de los tribunales hubo de suponer. Partía también el Código de premisas metodológicas —y hasta lógicas, sin más— aún valiosas en la actualidad, pues legisló Sáinz de Andino, como explica en la Exposición de Motivos de su proyecto, «(…) deslindando los caracteres que les distinguen de los contratos comunes de igual género que deben regirse por las leyes civiles generales, cuyo imperio he dejado a salvo siempre que la ciencia particular de los negocios mercantiles no ha hecho indispensable hacer una excepción del derecho común». Pese a la persistencia de determinadas críticas, indisociables a la figura de su autor, la mayoría de las críticas fueron muy positivas, tanto desde el extranjero como también para la mayor parte de los mercantilistas más autorizados de la época que le siguió. La influencia de esta obra, además, no se agota con los efectos de su estudio y vigencia en España, pues la progresiva independencia de las Colonias a principios de siglo no pudo cortar, empero, los vínculos intelectuales, ni las influencias legislativas, que el Código mantuvo en buena parte de América —además de ser también una de las inspiraciones más directas del Código portugués de 1836—.

El Código de comercio no es la única gran norma que produjo Sáinz de Andino. Completando su legislación mercantil —y su Código, en alguna de sus mayores carencias—, fue decisivo también en la creación de la Ley de creación del Banco de San Fernando; la Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio y la Ley de creación y organización de la Bolsa de Madrid. Incluso en otras materias completamente distintas, presentó el mismo su Proyecto de Código Criminal —más bien penal en cuanto al contenido que presentó— que, aunque se llegó a aprobar —quizá por ser en exceso liberal, demasiado próximo al de 1822—, acaso pudo ser una de las bases que influiría en el texto penal de 1848; y sí entró en vigor su Ley relativa a los delitos contra la Real Hacienda. También en el ámbito penal. Asimismo, llegó a crear la estructura del entonces nuevo Ministerio de Interior, que persiste como tal hasta día de hoy.

(Gabriel Macanás).

Obras del autor en la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte

Orden Cronológico

  1. Proyecto de Código de Comercio (Texto legal, 1829)
  2. Proyecto de Código Criminal (Texto legal, 1831)
  3. Elementos de elocuencia forense (Monografía, 1847)

En total, la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte almacena 3 volúmenes de Pedro Sáinz de Andino

AnteriorFelipe Sánchez Román
SiguienteFriedrich Carl von Savigny