Giovanni Pacchioni

Datos del autor

  • Nombre: Giovanni Pacchioni
  • Fechas: 1867-1946
  • País: Italia
  • Añadido a la biblioteca: 2 mayo 2019
  • Más información (Internet): En este enlace
    • Más información (en papel): Cessare Grasseti: «Giovanni Pacchioni», en Rivista del Diritto Commerciale, 1947-I, pp. 72-75

Perfil histórico-biográfico

Importante autor italiano, miembro del grupo de autores que entre el final del Siglo XIX y el principio del Siglo XX protagonizaron el importante «resurgimiento» de la ciencia jurídica italiana la cual, tal y como había destacado Savigny en un duro artículo sobre la enseñanza del Derecho en Italia, a mediados del Siglo XIX se encontraba sumida en la mediocridad, pero que a partir de los trabajos de Serafini, Ferrini, Fadda, Scialoja y un grupo de discípulos de éste último, entre los que hay que incluir a Pacchioni, alcanzó una completa renovación que, al menos en el campo del Derecho privado, la condujeron a una auténtica edad de oro [Véase, al respecto a Xavier d’Ors a propósito de la biografía de Bonfante, en Rafael de Domingo (director) «Juristas Universales», T. III pp. 801 y ss.].

En cuanto a su periplo vital, nuestro autor, nacido en Cesena, a lo largo de su vida fue principalmente un universitario, y aunque compartió los ideales fascistas que imperaron en Italia entre la primera y la segunda Guerra Mundial —o al menos eso parece deducirse de la lectura de alguna de sus obras, principalmente la relativa a la Historia del Imperio Romano—, a diferencia de otros universitarios de la época, nunca se sintió tentado por la actividad política, y desde que cursó sus estudios jurídicos (en la Universidad de Camerino) se dedicó exclusivamente a la vida académica. Tras culminar con éxito sus estudios en la Facultad de Derecho, fue profesor, sucesivamente, en las universidades de Camerino, Insbruck (1894-1904), Turín (1904-1925) y, finalmente Milán, Universidad esta última creada en 1924 y en la que se le ofreció inmediatamente una Cátedra a Pacchioni como consecuencia del gran prestigio que en aquel momento había acumulado. En dicha Universidad se mantuvo hasta su jubilación, que tuvo lugar en 1937, fecha tras la cual nuestro autor se trasladó a su ciudad natal, en la que siguió trabajando en la redacción de un tratado de Derecho civil italiano que en los planes del autor habría de tener 10 volúmenes, pero del que sólo llegó a escribir los seis primeros, que cubren exclusivamente la que podríamos considerar parte general del Derecho civil —en la que el autor incluye un volumen entero dedicado al Derecho internacional privado—, así como la teoría general de las obligaciones y de los contratos.

En puridad no fue, sin embargo, Pacchioni un civilista. O mejor dicho: no fue sólo un civilista, sino que, fue más bien un «iusprivatista» que, junto con el Derecho civil, cultivó también el Derecho internacional privado y el Derecho romano, disciplina esta última de la que fue Profesor incluso antes que de Derecho civil. Con ello se mostró como buen discípulo de Scialoja, quien era un firme defensor de la unidad del saber jurídico por encima de las especializaciones. Y, en particular, los miembros de dicha escuela apenas diferenciaban entre Derecho civil y Derecho romano, sino más bien, entre Derecho civil previo a la codificación y Derecho civil codificado, pues, como explica Pacchioni en el Volumen 1º de su tratado de Derecho civil, el Derecho romano nunca dejó de estar en vigor en Italia hasta el Codice civile.

En el campo del Derecho romano, aparte de numerosas contribuciones sobre aspectos puntuales, publicadas en revistas especializadas, su fama está ligada a su «Curso de Derecho romano» que en su segunda edición llegó a tener tres volúmenes (Turín, 1918-1922), y que posteriormente fue reelaborado, simplificado y rebautizado como «Manual de Derecho romano» (dos volúmenes, Turín 1935), obra esta última que sería traducida al español en los años cuarenta por Isidoro Martín y Antonio Reverte Moreno, respectivamente suegro y padre de Antonio Reverte Navarro, a quien se dedica esta Biblioteca Jurídica Digital. El «Curso de Derecho romano» se complementaba con unas «Lecciones de historia e instituciones de Derecho romano», dictadas en Milán en el curso 1925-26 y publicadas ese mismo año en Padua, así como con una obra no jurídica sino histórica, pero en la que prevalece la visión del jurista al menos en la determinación de los temas de interés; se trata de su «Breve historia del imperio romano narrada por un jurista» (Padua, 1935).

Respecto al Derecho internacional, a lo largo de su vida académica impartió varios cursos de Derecho Internacional, algunos en Universidades extranjeras entre las que cabe citar El Cairo (1928-1929), Oxford (1931), o Leipzig (1934). La parte relativa al Derecho internacional privado del curso impartido en El Cairo, fue publicada en Italiano en 1930 y, más tarde, reelaborada e incluida como volumen segundo del «Derecho civil italiano» del autor.

Como civilista, aparte del ya mencionado e inconcluso «Derecho civil italiano» se hace preciso destacar dos tempranas monografías de especial importancia e influencia doctrinal, una sobre la gestión de negocios ajenos, cuya primera edición data de 1893, y otra sobre el contrato a favor de tercero (1898). Ambas fueron objeto de posteriores reelaboraciones, y constituyen todavía hoy obras de referencia sobre dichas materias. También es preciso mencionar la traducción que realizó al italiano del «Tratado de las obligaciones» de Savigny, en la que incluyó un «Apéndice» de su exclusiva autoría, que años más tarde, tras la correspondiente reelaboración, daría lugar a un «Tratado de las obligaciones según el Derecho civil italiano» (Turín, 1927) y que, en los diez años siguientes, crecería hasta convertirse en los cuatro volúmenes que en su inconcluso tratado de Derecho civil se llegarían a dedicar al estudio del Derecho de obligaciones y contratos. Fue ya en el «Apéndice» a Savigny donde nuestro autor introdujo en la doctrina italiana la importantísima distinción entre «deuda» y «responsabilidad» que a día de hoy constituye en gran medida la piedra angular del tratamiento de esta materia.

La traducción de Savigny no fue la única publicada por nuestro autor. También tradujo alguna obra de Kipp y colaboró en la traducción colectiva de las extensísimas Pandectas de Glück y del Tratado Teórico y Práctico de Baudry-Lacantinerie, contribuyendo así a la difusión en Italia de alguna de las obras extranjeras más importantes de su tiempo.

De otro lado, hay que señalar que en Pacchioni, junto al jurista, se encontraba el historiador; aspecto este en el que puede recordarse la ya mencionada «Breve historia del imperio romano narrada por un jurista», de 1935, en la que se observa un gusto por el Imperio romano y por todo lo imperial, acaso alejado de nuestra actual sensibilidad, pero muy propio de la época en la que se publicó, en la que en Italia dominaba la ideología Fascista. También estudió el autor el Imperio británico desde el punto de vista histórico en una obra titulada «El imperio británico y la Europa continental», de 1937. De hecho el autor era muy aficionado a establecer paralelismos sobre el desenvolvimiento histórico del Imperio Romano y el del Imperio británico, señalando similitudes y diferencias entre ambos.

Extrañamente, siendo en su época un jurista de tanta influencia, no consta que formara parte de ninguna de las comisiones que prepararon el Códice civile de 1942. Ello acaso sea debido a que, ideológicamente, al autor la codificación nacional le parecía un obstáculo para la unificación del Derecho privado europeo, a la que él ya aspiraba, anticipándose así en más de medio siglo, a las tendencias unificadoras actuales. Es significativo, en este sentido, lo que escribió en el prefacio del primer volumen de su «Derecho civil italiano»:

«El respeto al mandato de la Ley es un deber cívico, pero también es un deber cívico no permitir que ésta esterilice esa fuente suprema del Derecho que es la jurisprudencia, la cual, interpretando, puede integrar e incluso corregir a la Ley en cuanto ésta tenga de imperfecto y de injusto. La idolatría por los códigos es un fenómeno transitorio del pasado: el no querer reconocer otro Derecho que el sancionado en los códigos y en las leyes especiales es hoy universalmente considerado un prejuicio.»

Para terminar es preciso destacar la influencia que Pacchioni tuvo en la doctrina española a partir de los años cuarenta del pasado Siglo, que se manifiesta en la gran cantidad de trabajos suyos que fueron traducidos a nuestro idioma. Su estilo claro, la profundidad de sus análisis, su gran conocimiento de los antecedentes históricos de las instituciones, así como la originalidad de muchos de sus planteamientos le convirtieron en autor de cita obligada, especialmente en los trabajos relacionados con el Derecho de obligaciones.

En el siguiente enlace puede consultarse la necrológica que dedicó al autor la «Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni» en 1947, firmada por Cessare Grasseti.

(Joaquín Ataz López).

Obras del autor en la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte

Orden Cronológico

En total, la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte almacena 20 volúmenes de Giovanni Pacchioni

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