Otto Friedrich von Gierke

Datos del autor

  • Nombre: Otto Friedrich von Gierke
  • Fechas: 1841-1921
  • País: Alemania
  • Añadido a la biblioteca: 21 marzo 2018
  • Más información (Internet): En este enlace
    • Más información (en papel): Rafael Domingo (director): Juristas universales, 2004, T. III, págs. 501 y ss. (biografía por José María Rodríguez de Santiago)

Perfil histórico-biográfico

Decía Ihering (en «El espíritu del Derecho romano»), intentando explicar el éxito y propagación del Derecho romano, que el gran error de Savigny —fundador de la «Escuela Histórica del Derecho»— había sido intentar justificar al Derecho romano desde una teoría como la suya, que hacía depender el Derecho del «alma jurídica» o «espíritu del pueblo» (Volkgeist). Pues bien: ese «error» no era compartido por todos los miembros alemanes de dicha «Escuela Histórica», ya que en ella, junto con la tendencia que podríamos llamar «romanista» (que presidía el mismo Savigny) convivía una tendencia germanista que buscaba en las raíces históricas del pueblo alemán la esencia de su Derecho. Podemos considerar a Gierke como el último de los grandes Germanistas de esta Escuela: en su opinión —como en la de todos los Germanistas— existía una conciencia jurídica popular germánica independiente, que sobrevivió a la recepción del Derecho romano y que seguía latiendo e impulsando las construcciones jurídicas del pueblo alemán. Hay que hacer notar que en la Alemania del Siglo XIX, época en la que se estaba construyendo el nacionalismo alemán, estas ideas eran bastante corrientes, sobre todo en aquellas zonas de Europa que, sin pertenecer propiamente a Alemania, tenían importantes colonias de alemanes y estaban fuertemente germanizadas, como ocurría con la región polaca de Pomerania en donde Gierke nació y creció.

Nacido en Stettin (Pomerania, Polonia) en el seno de una familia alemana, fue el mayor de cinco hermanos. Huérfano de padre y madre cuando apenas tenía 14 años (ambos fallecieron en una epidemia de cólera), fue criado, junto con sus hermanos, por algunos parientes hasta que a los 17 años de edad se trasladó a Berlín para iniciar allí sus estudios de Derecho. Fue discípulo de Homeyer, Renaud y Beseler, autor este último que, como gran teórico del germanismo jurídico, influyó decisivamente en las concepciones del joven Gierke. Tras habilitarse en 1867, fue profesor en Breslau, en Heidelberg y, desde 1897, en Berlín, ocupando la cátedra que unos años antes había pertenecido a quien había sido su maestro: Karl Georg Kristoph Beseler, el cual, por cierto, también había nacido en una región germanizada, próxima a Alemania, pero que políticamente pertenecía a Dinamarca (aunque hoy día sí pertenece a Alemania).

Como jurista, la principal aportación de Gierke gira en torno a la noción de persona jurídica, así como, al hilo de esta, la teoría organicista de los entes sociales, que permitió a su autor mantener una equidistancia entre el más exacerbado individualismo, que habitualmente se asociaba con el Derecho privado, y el colectivismo o sacrificio absoluto del bien individual a la colectividad que empezaba a resonar en las doctrinas que, años después, dieron lugar a los movimientos totalitarios que acabarían asolando Europa. En opinión de Gierke la contraposición entre lo que él llamaba «Derecho social» (o Derecho público) y el «Derecho individual» (o Derecho privado), debía buscar un equilibrio en el que cada uno de estos puntos de vista mantuviera su propio territorio.

Puede considerarse que su obra cumbre es su estudio sobre el Derecho alemán de las corporaciones («Das deutsche Genossenschaftsrecht»), usando aquí el término «corporación» en un sentido muy genérico que incluye todo tipo de persona jurídica. Un estudio complementario de este tratado es su extensa monografía relativa a la jurisprudencia alemana en tal materia («Die Genossenschaftstheorie und die Deutsche Rechtsprechung»). También abordó la tarea de escribir un tratado completo de Derecho privado alemán, si bien sólo llegó a publicar los tres primeros tomos del mismo, relativos a la Parte General, el Derecho de cosas y el Derecho de obligaciones. Pero hay que hacer notar que este inconcluso tratado tiene el inconveniente de que, como en él se intenta construir todo el sistema prescindiendo de los elementos propios del Derecho romano, tal y como la ideología nacionalista del autor preconizaba, los resultados no siempre son satisfactorios, pues, por mucha ideología nacionalista que se tenga, el edificio del Derecho privado es fundamentalmente romano. Precisamente por ello no es de extrañar que un autor que pretende destacar lo que el Derecho alemán tiene de «no romano» cosechara sus mayores éxitos en el estudio de una figura como la de la personalidad jurídica, que en Derecho romano apenas había llegado a desenvolverse.

Además del estudio de las personas jurídicas, dedicó el autor algunas obras al diseño y contenido del BGB que, en su época, se estaba confeccionando. En particular, el Primer Proyecto de Código alemán, concentró muchas de sus críticas pues, al tratarse de un texto muy influenciado por Windscheid respondía principalmente a los esquemas propios del Derecho romano. De modo que, como se dice en la necrológica que dedicó al autor la Revista de Derecho privado, «La voz de Gierke es la que destaca más poderosa, entre otras muchas voces de reprobación, y no en vano: los resultados de sus investigaciones, si no llegan a instaurarse de un modo absoluto, deciden en buena parte sobre el giro de la redacción definitiva». Aunque acaso esta última afirmación sea una exageración del autor de la necrológica (Wenceslao Roces), pues si bien es cierto que el segundo proyecto de Código civil alemán se apartó en muchos puntos del primero, diluyéndose en cierto modo la influencia de Windscheid, eso no significa que el BGB, en su redacción definitiva, fuera una obra ajena a la tradición romanística alemana desarrollada durante el Siglo XIX.

Una tercera línea de atención del autor se refiere a la Filosofía política, y, en particular, a la historia de las ideas políticas. A esta cuestión dedicó algunas obras monográficas, como su estudio sobre Althusius y su influencia en la historia de las ideas. Pero también en el Tratado de las Corporaciones abordó esta cuestión con detenimiento; hasta el punto de que en 1900 Maitland, con autorización de Gierke, tradujo al inglés un fragmento del Tomo II de dicho Tratado. Esta traducción se puso en el mercado inglés con el título de «Political Theories of the Middle Age» y tuvo una muy buena acogida, como demuestra el hecho de que la obra haya venido siendo reeditada periódicamente hasta nuestros días, así como la circunstancia de que la misma fuera traducida al francés (en 1914) y, muy recientemente, al español (en 1995). Tras el éxito de tal traducción, Ernest Barker tradujo, en 1934, otro grupo de fragmentos de la misma obra de Gierke, con el título de «Natural Law and the Theory of Society». Estas traducciones al inglés, por otra parte, llevaron a que las ideas de Gierke ejercieran una importante influencia en la teoría política norteamericana del pluralismo asociativo en el Estado moderno.

(Joaquín Ataz López).

Obras del autor en la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte

Orden Cronológico

En total, la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte almacena 26 volúmenes de Otto Friedrich von Gierke

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