Jurista español del siglo XIX, que aunó la actividad política, el ejercicio profesional de la abogacía y la docencia e investigación jurídicas. Fue diputado por Pontevedra y Senador por Valencia durante varias legislaturas hasta que en 1889 fue nombrado senador vitalicio. También fue académico de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, y vocal de la
Nacido en Madrid de padres de procedencia catalana, su primera formación la recibió en Barcelona, donde en 1848 obtuvo el título de Bachiller en Filosofía. Más tarde cursó estudios de jurisprudencia y lo que en aquella época se llamaba «Administración», una especialidad de los estudios de Filosofía que hoy probablemente se englobaría entre la Ciencia Política y el Derecho administrativo, o al menos eso parece a la vista del título de los trabajos con los que obtuvo la licenciatura en 1856 («Principios en que estriban las Constituciones políticas» y «Debe servir de base para la distribución de contribuciones el capital, la renta total ó la renta liquida») y, en 1861, el doctorado («¿Que ley sigue la emision de billetes al portador en los Bancos de circulación? ¿Es necesario que la fije el Gobierno?»). En 1862 se doctoró en Derecho con un discurso titulado «Examen de las compañías mercantiles: su historia y sus ventajas». Un poco antes, en 1858, había empezado su carrera académica como auxiliar de Derecho en la
Al final de su vida estaba considerado como uno de los más prestigiosos civilistas de nuestro país, y en
Como jurista y como político, se caracterizó Comas por su fuerte oposición al Código civil. No al hecho de que se codificara, sino a la forma en que se codificó por lo que implicaba de renuncia a la unificación de la legislación civil española, y por la sistemática adoptada. Como senador se opuso ---«ardorosamente», dice DE CASTRO--- al Proyecto de Ley de Bases presentado en 1885 por
Para valorar la oposición del autor al concreto texto del Código civil, hay que tener en cuenta que el propio Comas formó parte de la Comisión General de Codificación, si bien no está claro desde qué fecha, pues mientras el historiador Carlos Petit afirma que el nombramiento tuvo lugar en 1889, cuando ya el Código civil había sido aprobado (en el
Diccionario de Catedráticos Españoles de Derecho ), LASSO GAITE recoge una discusión en el Senado, en 1885, entre Comas y Silvela en la que éste último le indica al primero que, tras aprobar las Bases, «sobre esas bases hará luego Su Señoría, con la Comisión de Códigos el Código definitivo» y también «Su Señoría, como individuo de la Comisión de Códigos tendrá tiempo para discutir y para pedir las alteraciones y reformas que crea convenientes».
En «La revisión del Código civil español» el autor plasmó con detenimiento las razones de su oposición al Código civil. Esta obra constituye posiblemente la valoración más crítica que nuestro Código civil recibió en el momento de su entrada en vigor: se critica el planteamiento, los objetivos, la sistemática y el contenido de nuestro Código civil, y ello se hace con ingenio e incluso con cierta dosis de ironía; aunque también es cierto que en más de una ocasión el autor fuerza la interpretación de algún precepto del Código para llegar a resultados absurdos que, a su vez, sirven para reforzar su visión negativa del mismo. Como muestra del enfoque crítico e irónico puede verse este texto extraído del primer capítulo, en donde se expone el objetivo de la obra:
... como formular un plan rigurosamente científico en donde se ordenase con arreglo a un lógico sistema todo nuestro Derecho vigente, requería gran trabajo y mucho tiempo, y aquella verdadera impaciencia nacional no daba espera, no ya para hacer una obra distinta del Proyecto de Código de 1851, pero ni aún para aceptar importantes reformas admitidas por muchos otros pueblos que habían mejorado notablemente la estructura o el sistema del Código francés, volviéronse los ojos al Proyecto redactado en 1851 ... De este modo ha llegado a obtener sanción el proyecto de 1851, que si en su tiempo no consiguió ciertamente los mayores aplausos, siendo buena prueba de ello el olvido en que se le tuvo después de su redacción, menos ha de merecerlos hoy, que resulta verdaderamente anticuado.
La obra, sin embargo, no llegó a terminarse. A la vista de la parte publicada cabe suponer que el objetivo era ir recorriendo todo el Código civil analizando cada uno de sus libros desde un punto de vista general (qué sobra y qué falta) y concreto (qué dice de cada institución). Pero, en vida del autor, sólo llegaron a publicarse los dos primeros tomos que comprenden el Título preliminar y el Libro I del Código. Tras su fallecimiento, su hijo,
Dicha propuesta de Código civil, como antes se ha dicho, fue presentada por el autor ante el Senado, en 1885, como enmienda al Proyecto de Ley de Bases del Código civil. La propuesta incluía un índice completo del que habría de ser nuestro futuro Código civil, y el desarrollo articulado de sus dos primeros libros denominados, respectivamente, «Del derecho civil y sus fuentes» y «Del sujeto del derecho civil». Diez años más tarde, cuando publicó los dos primeros tomos de «La revisión del Código civil», incluyó un tomo adicional en el que se volvía a recoger su propuesta incompleta de Código. Esta propuesta fue considerada, en cierto modo, como el Tomo III de «La Revisión del Código civil», aunque en la portada de la misma la obra se titula «Proyecto de reforma del Código civil». Tras la publicación de 1895 el autor siguió trabajando en su Proyecto de Código civil y en el momento de su fallecimiento tenía ya preparado el texto articulado correspondiente al Libro III del mismo, denominado «Del objeto del Derecho civil». La publicación, como tomo independiente, de este texto se hizo el mismo año en que el autor falleció. Y si el Tomo I del Proyecto de Reforma había sido considerado como el Tomo III de «la Revisión del Código civil español», el Tomo II del proyecto de Reforma pasó, a su vez, a ser considerado como el Tomo VI de «La Revisión», que, recordemos, tras los dos volúmenes publicados por el hijo del autor, constaba de 4 tomos.
Pero entendemos que no conviene mezclar estas dos obras: La revisión del Código civil es la crítica del Código civil real; el Proyecto de reforma se supone que es un texto articulado que no incurre en los defectos del Código civil real. Ambos trabajos están pues muy relacionados, pero son diferentes. Se denominan de manera distinta y mientras uno («La revisión») es eminentemente crítico y argumentativo, el otro («El Proyecto de Reforma») es asertivo, como corresponde a un texto legal. Por esta razón en nuestra Biblioteca hemos decidido considerarlos dos obras autónomas, a pesar de que el ejemplar físico que se ha usado para la digitalización incluía los dos tomos del Proyecto de Reforma como tomos III y VI de «La Revisión del Código civil español».
A día de hoy no es Comas un autor muy recordado; quizá porque el juicio crítico que de él realizó DE CASTRO no era muy favorable, en parte porque el Proyecto de Reforma es excesivo (sólo cubre los dos primeros Libros del Código y ocupa 2579 artículos) y en parte también porque, Comas se inspiró en doctrinas de origen extranjero volviendo la espalda a las doctrinas del Derecho histórico español que tan valiosas eran para DE CASTRO. Pero, en opinión de quien firma este perfil biográfico-histórico, lo cierto es que la lectura de la «Revisión del Código civil español» resulta en verdad interesante; sobre todo en la llamada Parte General y en el Derecho de bienes, pues en la parte relativa a la persona los cambios sociales llevan a que toda obra de aquella época esté necesariamente muy muy desfasada. Pero, aparte de ese inevitable desfase, la obra de Comas es bastante original y algunas de sus críticas son muy atinadas como prueba el que en la reforma del Título Preliminar de 1974 se incluyeron casi todas las cuestiones que Comas, ochenta años antes, había sugerido incluir. La obra, además, aunque está escrita por quien obviamente conocía profundamente el Derecho civil anterior a la codificación, representa también un intento de traspasar a España alguna de las nuevas ideas procedentes de la doctrina alemana; fundamentalmente de
Aunque Comas ejerció como político y como abogado, fue, por encima de todo, un estudioso del Derecho civil. Rastreando sus intervenciones parlamentarias en el Senado es posible leer alguno de los mayores elogios del Derecho civil que posiblemente se hayan pronunciado nunca en nuestra Alta Cámara. El autor amó al Derecho civil, a la Universidad y al estudio; y lo hizo hasta el último día de su vida. Tal y como relata la