Tras realizar sus estudios de secundaria en su León natal, empezó licenciaturas de Derecho y Ciencias naturales en Oviedo, si bien sólo acabó la primera, seis años más tarde, en Madrid. Ya desde entonces empezó carrera como funcionario, letrado en la Dirección General de los Registros y el Notariado; sin abandonar sus estudios de doctorado que culminó ocho años después, con tesis sobre la Ley 61 de Toro (referida a la participación de la mujer en deudas del marido, bien como fiadora bien como deudora mancomunada). En el mismo año en el que alcanzó el grado de doctor se hizo también profesor en la Universidad, primero de de Economía política y estadística, alcanzado poco después la Cátedra en Derecho comparado en la
Significado
Su obra, más prolífica en artículos y dictámenes que en obras de profundización científica, no carece empero de textos académicos que, aunque vinculados con lo jurídico, resultan tan eclécticos como complementarios en su visión. Escritos de economía (Estudios económicos y sociales) y teoría política (El self-government y la Monarquía doctrinaria o El régimen parlamentario en la práctica, entre muchos otros) se conjugan en su perspectiva social de Estado y el Derecho ---quizá en demasiados casos más orientado hacia soluciones británicas no siempre fácilmente aplicables a la España de la época---. Desde la perspectiva civil, fue autor de un Ensayo sobre la Historia del Derecho de propiedad y su estado actual en Europa, y traductor del "Estudio de Derecho Romano, comparado con el francés, el inglés y el escocés por Lord Mackenzie, anotado y comparado con el español”.
Sin embargo, su protagonismo en la historia del Derecho privado viene dada de su labor como legislador, en cuanto promotor de la Ley conocida por su propio nombre: la Ley “Azcárate”, de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, acorde a su obra y pensamiento. En vigor más de un siglo después, aún sigue siendo una norma progresista y, pese a las dificultades de su aplicación, muchas veces necesaria, pues sigue siendo «nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».