Antonio Agustín y Albanel

Datos del autor

  • Nombre: Antonio Agustín y Albanel
  • Fechas: 1517-1586
  • País: España
  • Añadido a la biblioteca: 28 noviembre 2017
  • Más información (Internet): En este enlace
    • Más información (en papel): “El Humanismo de Antonio Agustín”, Juan Francisco Alcina Rovira, , / coord. por Aurora Egido Martínez, José Enrique Laplana Gil, 2008, ISBN 978-84-7820-974-3, págs. 31-50; “El interés por el humanista Antonio Agustín en la Europa ilustrada. Apuntes para el estudio de las aportaciones alemanas de Anton B. Walther y Chris. Ludwig Neuber”, Santiago Aleixos Alapont, , ISSN 0214-0993, Nº 91, 2016, págs. 147-161; “Antonio Agustín (1517-1586): su significación en la ciencia canónica”, Tomás Gómez Piñán, , ISSN 0304-4319, Nº 5, 1928, págs. 346-388

Perfil histórico-biográfico

Habiendo sido su padre consejero tanto del Rey católico como de su nieto emperador, embajador ante el rey de Francia y el Papa de Roma, la educación y las oportunidades fueron su privilegio; y su mérito aprovecharlas como lo hizo. De niño recibió instrucción en gramática por Juan de la Cuadra, colegial del Colegio de España en Bolonia, que tan relevante acabaría siendo en su propia formación. A los diez años se trasladó a Alcalá, para progresar en sus estudios, que lo llevaron después a Salamanca y, necesitando un más amplio horizonte para sus estudios, fue en fin a Italia, alcanzando beca él mismo en el Colegio de España en Bolonia. En Italia recibió la mejor formación en Derecho; pero también profundizó en sus conocimientos filológicos, así como desarrolló fecunda su curiosidad sobre toda ciencia y su particular interés en la antigüedad clásica —especialmente en epigrafía y lexicografía— que tan relevante sería en su obra.

Su carrera, fundamentalmente pública —en nombre e interés tanto de los Reinos hispanos como del Papado—, principió con la Auditoria de la Rota y culminó con el arzobispado de Tarragona, pasando por distintos obispados y empeños, como su asistencia al Concilio de Trento, del que, mano a mano con Covarrubias, redactaría el decreto de observancia de los acuerdos adoptados. Nunca pareció interesar a Antonio de Agustín, a diferencia de muchos de sus contemporáneos humanistas, la aplicación práctica de sus estudios; ni tampoco su participación en la Universidad o la enseñanza. Se mantuvo siempre en un ámbito fundamentalmente intelectual, lo que no empece el desarrollo ni importancia de sus obras. No en vano, nunca cesaron sus estudios, ni cesó en el desarrollo de los mismos. En cambio, aprovechó su posición para acceder a las mejores bibliotecas y archivos, y conocer de las inscripciones romanas, fundamentalmente de contenidos jurídicos, que la arqueología iba revelando. Desde esta formación y conocimiento, no sólo desarrolló sus escritos, sino que fue principal creador, por encargo de Felipe II, de la biblioteca escurialense.

Aunque probablemente Antonio Agustín fuera principalmente, al menos en su madurez, un canonista —el que, de hecho, incorporó el mos gallicus como su método de estudio—, y padre de su escuela histórica; tuvo también una trascendental aportación al ámbito del derecho privado. Conjugó el autor su profunda formación jurídica y filológica con las enseñanzas de Alciato, cuyo magisterio y visión prosigue; así como como, sobre todo, la prosecución de la obra de Antonio de Nebrija, que continúa y hace florecer. Se encontró Antonio de Agustín con el manuscrito no editado Annotationes in Pandectas, de Nebrija, en la biblioteca del Colegio de España en Bolonia —en la que aún hoy permanece—. Desde esa base, correctora y rectificadora de la Glosa, con criterios filológicos e históricos, construyó Antonio de Agustín sus tesis, añadiendo a la base crítica de Nebrija su sólida formación jurídica. Y así, ya desde su primera obra, Emendationum, et opinionum libri quattuor, empezó a cambiar el Derecho privado para siempre, superando por fin el mos italicus que tan útil había sido —y tan agotado había llegado a estar—.

Para entender la importancia y necesidad de su tesis es necesario partir de la dispersión del estudio, cita y uso del Derecho romano clásico (de hecho, el >Corpus Iuris Civilis tal y como se conoce hoy es una recopilación acuñada por Dionisio Godofredo sólo tres años antes de la muerte de Antonio Agustín). Existía así un nivel conceptual posible, referido al Derecho romano que existió, y que pretendía encontrarse o, sobre todo, deducirse; y el Derecho romano efectivo, que con las fuentes disponibles se podía conocer. Ocurrió que, mientras que el Derecho público romano sí pudo ir desprendiéndose, sobre todo, de las inscripciones que la arqueología iba recuperando; el ámbito del Derecho privado, habida cuenta la fragilidad del soporte códex, bien pudo perderse para siempre. De hecho, desde el Medievo existían dos únicas fuentes del Digesto: un manuscrito del s. VI (el Códex Florentino, que pudo tener su origen en la misma Constantinopla); y otra serie de manuscritos muy posteriores, con características comunes que sugerían una única fuente, de entre los siglos XI y XIV (vulgatas, de las que hay más de mil, con las inevitables variaciones que ello supone). Esta exigüidad de fuentes originarias, además de manifestar la fragilidad del conocimiento —que dependió de apenas un libro para sustentar cuanto hoy conocemos o perderse para siempre—; genera el problema de determinar la mayor legitimidad de la fuente: si en la contradicción habían de prevalecer las vulgatas (como algunos defendían), o el manuscrito de Florencia.

Antonio de Agustín demostró que, si bien las vulgatas tienen en efecto un origen común en un único códice anterior, tal antecedente era de hecho el propio manuscrito florentino (aunque de forma distinta de lo que él mismo creyó, por la existencia de otros códices —perdidos— que sí pueden aportar contenido al florentino a través de su persistencia en las vulgatas). Concentró así, respecto al Digesto, toda la legitimidad de las fuentes romanas en un único documento originario. A partir de ahí se pudo empezar a reconocer cuánto en verdad se tenía de tal Derecho y, sobre todo, cuánto no. A dónde alcanzaba la ratio del Derecho romano cognoscible, y qué no se podría alcanzar. Tal conocimiento no sólo era necesario para un mejor conocimiento del Derecho justinianeo, sino sobre todo para partir desde ahí hacia su superación: llegará un momento en el que no se tratará de “encontrar” o “deducir” el Derecho que hubo, sino de construir el que debe ser.

(Gabriel Macanás).

Obras del autor en la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte

Orden Alfabético

  1. De legibus et senatusconsultis liber (Monografía, 1592)
  2. Iuris Pontificii Veteris Epitome (Monografía, 1617-1641. 3 tomos)
  3. Opera Omnia (Obras completas, 1766-1774. 8 tomos)

En total, la Biblioteca Jurídica Digital Antonio Reverte almacena 12 volúmenes de Antonio Agustín y Albanel

AnteriorAutores Varios
SiguienteFaustino Álvarez del Manzano