Juan Álvarez Posadilla nació en
Fue autor de varias obras jurídicas prácticas. En 1794 publicó una «Práctica criminal por principios o modo y forma de instruir procesos criminales de las causas de oficio de justicia contra los abusos introducidos», presentada como una obra «necesaria no solo a todos los escribanos que tienen que actuar con jueces legos y Alcaldes ordinarios, sino también a los letrados jóvenes, para precaver abusos de tan fatales consecuencias […]».
En el prólogo a la obra señala el autor la importancia de la instrucción para quienes se dedican al oficio de Escribano, motivación general de sus distintas obras, afirmando que «por lo que la experiencia me ha enseñado no tengo inconveniente en afirmar que carecen de ella, especialmente de la que necesitan para proceder arreglados en la sustanciación de las causas criminales de oficio de justicia». En 1796 vieron la luz los «Comentarios a las Leyes de Toro [...]», y, finalmente, en 1797, una «Práctica de rentas reales por principios o instituciones de la jurisprudencia práctica de Rentas». En 1802 añadiría a la Práctica criminal, como tercera parte, un «Tratado de delitos y sus penas según la legislación de España». En 1803 publicó un «Apéndice a los cinco juicios del febrero. Tratado de los juicios de rentas y contrabandos, modo de substanciarlos y penas impuestas a los defraudadores de la Real Hacienda […]»
Los Comentarios a las Leyes de Toro están escritos también con clara finalidad didáctica, prescindiendo de toda referencia al derecho romano con el fin de descargarlos, afirma el autor, de la confusión y el cúmulo de citas introducidas por los comentaristas de estas obras. Siguiendo la técnica empleada en su «Práctica criminal» y en su «Práctica de Rentas» la obra se organiza en forma de diálogos entre un escribano y un abogado en el que éste instruye a aquel sobre las cuestiones prácticas contenidas en las Leyes, «con arreglo a la legislación práctica del reino y las modernas resoluciones». Del carácter divulgativo de estos Comentarios dan testimonio las propias palabras del autor en el prólogo, afirmando que se escriben: «no solo para los que carecen de la instrucción del Derecho romano, sino para los profesores de é! que aun no han hecho estudio práctico con madurez y reflexión. El fin que me propongo en publicarlos es de que todo español, sea hombre ó muger, pueda entender las materias prácticas que en las LXXXIII leyes de Toro se tratan , sin la confusión que las citas del Derecho romano causan; pues si las leyes están en castellano para que todos las entiendan, ¿ por qué no lo han de estar sus Comentarios? y si los legisladores de ellas escluyeron de nuestros tribunales las leyes romanas, ¿por qué sus Comentarios han de cargarse de sus citas, ni esplicarlas en latin? ».
Sobre el método de exposición de la obra, común a sus otras Prácticas se justifica el autor por la necesidad de claridad : «No sé si gustará á vmd. la jurisprudencia por preguntas y respuestas: lo cierto es de que los mas de aquellos para quienes se hizo este trabajo tienen necesidad de toda esta claridad, y los muchos deben ser preferidos á los pocos.»